NORMATIVA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
El presente reglamento regula el funcionamiento del club “El Búnker de las Mariposas” (en adelante, “El Búnker”), una iniciativa privada de carácter cultural asociado a ATRIA VITELA EDITORIAL, sin personalidad jurídica propia ni constitución formal como asociación en el momento de su creación.
El Búnker se configura como un espacio de encuentro, desarrollo y proyección artística para la comunidad hispanohablante.
Artículo 2. Fundación
"El Búnker de las Mariposas" fue fundado en marzo de 2026 por la empresaria y escritora Judith Vicente de Vera Gómez, con el propósito de dar respuesta a la necesidad de representación, visibilidad y apoyo mutuo entre artistas.
Artículo 3. Ámbito
El ámbito de actuación de "El Búnker" es internacional, con especial foco en artistas hispanohablantes.
Artículo 4. Fines
Son fines de "El Búnker":
a) Fomentar la creación artística en disciplinas como literatura, ilustración, pintura y música.
b) Promover la visibilidad de artistas emergentes y profesionales.
c) Impulsar la inclusión activa de personas neurodivergentes y/o con discapacidad.
d) Generar redes de colaboración entre artistas.
e) Facilitar oportunidades de exposición, publicación y desarrollo profesional.
f) Defender el valor del arte más allá de criterios exclusivamente comerciales.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES
Artículo 5. Actividades del Búnker
Para el cumplimiento de sus fines, el Búnker podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Organización de eventos culturales, exposiciones, lecturas y encuentros, sean presenciales o virtuales.
b) Difusión de obras y perfiles de artistas en plataformas digitales.
c) Colaboraciones con entidades públicas o privadas.
d) Creación de proyectos editoriales, audiovisuales o expositivos.
e) Participación en ferias, festivales y circuitos culturales.
f) Celebración de concursos con el fin de encontrar nuevos talentos tanto a nivel nacional o internacional
g) Celebración de premios de carácter privado con jurados formados por artistas profesionales, sean miembros del Búnker (socios de honor) o externos.
CAPÍTULO III
MIEMBROS
Artículo 6. Tipología de miembros
"El Búnker" podrá contar con las siguientes categorías:
a) Miembros artistas (profesionales o emergentes, con edades a partir de los 16 años. Tienen poder de voto, su cuota anual es de 40€ -21% IVA incl.-).
b) Miembros junior (emergentes, a partir de los 7 años hasta los 18 años. No tienen poder de voto pero pagan cuota anual reducida hasta los 16 años de 15€ -21% IVA incl.-)
c) Miembros honoríficos (profesionales o notables invitados por el propio club; los socios honoríficos pueden participar en todos los eventos de "El Búnker" a excepción de los concursos de su categoría correspondiente, pudiendo actuar como jueces de los mismos por petición de la Dirección. Tienen poder de voto y no pagan cuota anual)
d) Miembros simpatizantes (no son artistas, pero están enlazados a estos por causas de representación en el caso de menores o artistas dependientes de terceros, no pagan cuota anual y sí tienen poder de voto en representación del menor o dependiente)
Artículo 7. Admisión
La admisión de nuevos miembros será valorada por la dirección del Búnker, atendiendo a:
La calidad o potencial artístico (este último especialmente en niños menores de 15 años)
La afinidad con los valores del proyecto.
El respeto hacia la comunidad.
En el caso de personas neurodivergentes o con discapacidades superiores al 33%, deberán acreditarlo con un certificado expedido por un profesional o por la autoridad competente de su país de origen o de residencia.
Artículo 8. Derechos de los miembros
Los miembros tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades del Búnker.
b) Proponer iniciativas o proyectos.
c) Recibir difusión dentro de las posibilidades del club.
d) Formar parte de la comunidad artística del Búnker.
e) LITERATURA: Becas privadas de hasta el 50% para la publicación de su obra bajo el sello ATRIA VITELA EDITORIAL, obras que serán englobadas bajo el proyecto "EN BÚNKER DE LAS MARIPOSAS"
Artículo 9. Deberes de los miembros
Son deberes de los miembros:
a) Respetar los valores del Búnker y a sus integrantes.
b) Mantener una conducta adecuada en espacios comunes.
c) Cumplir los acuerdos internos establecidos.
d) Colaborar, en la medida de lo posible, con el desarrollo del proyecto.
e) Pagar la cuota anual establecida o parte proporcional de los gastos asociados al "Búnker" (publicidad, stand en eventos...) si no se cuenta en ese momento con cuota anual (paypal, transferencia con recibo o bizum)
Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro
La condición de miembro podrá perderse por:
a) Renuncia voluntaria por escrito.
b) Conductas perjudiciales para el Búnker o sus integrantes
c) Incumplimiento reiterado de la normativa interna (se incluye el no pago de la cuota o parte proporcional de los gatos asociados sin causa justificada)
*En el caso de menores de 18 años y personas dependientes la baja tendrá que realizarla exclusivamente el padre, madre o tutor responsable del mismo a través del email del club, no siendo válido que lo realice el menor o la persona dependiente; tampoco es válido hacerlo por mensajería instantánea, audio o llamada.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 11. Dirección
La dirección del Búnker corresponde a su fundadora, quien ejercerá la coordinación general, la toma de decisiones estratégicas y la representación del proyecto.
Artículo 12. Equipo de apoyo
La dirección podrá designar colaboradores o responsables de áreas (comunicación, eventos, editorial, etc.) para el desarrollo de las actividades.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13. Naturaleza económica
El Búnker podrá generar ingresos derivados de:
a) Actividades culturales.
b) Colaboraciones o patrocinios.
c) Proyectos editoriales o artísticos.
d) Aportaciones voluntarias o cuotas, en su caso.
Artículo 14. Gestión
La gestión económica será responsabilidad de la dirección, quien velará por la sostenibilidad y transparencia del proyecto.
Todos los socios tendrán acceso a las facturas generadas (gastos) del club a través de drive (carpeta común para todos los socios), así como a una carpeta privada individual en la que podrá consultar sus aportaciones y deudas.
CAPÍTULO VI
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 15. Principios fundamentales
"El Búnker" se rige por los siguientes principios:
Inclusión real y activa.
Respeto a la diversidad.
Apoyo mutuo entre artistas.
Profesionalización del talento.
Colaboración frente a competencia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Modificación de la normativa
La presente normativa podrá ser modificada por la dirección del Búnker en función de las necesidades del proyecto.
Artículo 17. Evolución del proyecto
El Búnker podrá evolucionar en el futuro hacia una forma jurídica más estructurada (asociación, empresa cultural u otra), adaptando esta normativa a dicho marco.
